Allen, 10 de Diciembre de 1998.-
VISTO:
La Ordenanza N° 207/97 sancionada el 29 de Diciem-/
bre de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que no obstante las medidas adoptadas por la citada
Ordenanza, aún no se han podido superar las circunstancias excep-
cionales que dieran lugar a su sanción;
Que en tales condiciones se estima indispensable /
disponer la prórroga del estado de emergencia, por un nuevo perío-
do de doce meses, contados a partir de la finalización de la vi-
gencia de la Ordenanza 207/97, a fin de posibilitar la culmina-
ción del proceso de recuperación económica de la Municipalidad;
Que para lograr tal objetivo habrá que poner en eje-cución mecanismos que posibiliten el eficaz cumplimiento de las
metas trazadas, dirigidas a formular y promover la ejecución ad-
ministrativa de las políticas que resulten de la racionalización
del gasto en el límite de los recursos disponibles y el mejor uso
de éste; Que el contexto socio-económico actual en que se /
desenvuelve la comunidad de Allen dificulta contar con una recau-
dación de ingresos previstos en el Código Fiscal en un nivel ra-
zonable;
Que es necesario adecuar la estructura orgánica y
funcional de la Municipalidad, ajustando la existencia de la mis-
ma a las necesidades reales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-12-98, según consta en Acta N° 415, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELL0:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PRORROGASE la vigencia de la Ordenanza N° 207/97
que declara el estado de emergencia económica, fi-
nanciera y administrativa de la Municipalidad de /
Allen por un plazo de doce meses, con el fin de su-
perar la situación de emergencia creada por las /
graves circunstancias económicas financieras que pa-
dece la Municipalidad.
Artículo 2°: PRORROGASE por igual término que lo dispuesto en el artículo anterior a la aplicación del artículo 2° de la Ordenanza 207/97.Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 223/98.-C.D.-