Allen, 3 de Diciembre de 1998.
VISTO:
La necesidad de mejorar el estado de las calles de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que el pavimentado de calles no sólo contribuye al mejoramiento estético de las zonas beneficiadas con este
tipo de obras sino que también procura el mejor mantenimiento y una mayor vida útil de los vehículos en circulación;
Que el pavimentado de las arterias de la ciudad además resulta ser un mejoramiento en la calidad de vida de los vecinos beneficiados, fundamentalmente en épocas de precipitaciones níveas o pluviales, tanto para el tránsito vehícular como peatonal;
Que el Municipio de Allen no cuenta con recursos propios como para realizar este tipo de obras por administra- ción;
Que la legislación vigente en el Municipio auto- riza la concreción de obras de esta naturaleza financiadas por los contribuyentes, sistema que en definitiva ha sido el que tradicionalmente se ha utilizado para pavimentado de calles, tendido de redes de gas, agua, cloacas, etc.;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 3-12-98, según consta en Acta N° 414, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuera de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, Secre-
taría de Obras y Servicios Públicos, la elabora-
ción del proyecto y la apertura del Registro de
Oposición correspondientes para la realización
de la obra de pavimento de hormigón por contri-
bución de vecinos en el Barrio Don Patricio, en
calle Salvador Auday (entre Cerro Abanico y Ac-
ceso Amadeo Biló).
Artículo 2°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, co-
mo las demás áreas del Poder Ejecutivo Municipal
que tengan intervención en la obra, se ajustarán
en un todo a la legislación vigente en la mate-
ria.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 219/98.C.D.-