Allen, 2 de Julio de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Domingo Cheuqueta; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita la condonación de la deuda en concepto de Tasas Retributivas;
Que la situación económica del Señor de referencia, no le permite cumplir con su obligación tributaria municipal, por percibir un haber mínimo como jubilado, encontrándose condicionado para abonar las Tasas Municipales;
Que el Señor Domingo Cheuqueta reúne las condicio-
nes que establecen las normas vigentes, de ser beneficiado con la eximisión del pago de las mismas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal,
en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 02-07-98, según consta en Acta N° 392, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
4°(cuarto) Bimestre inclusive año 1998, a la Nomen-
clatura Catastral B-286-07-000.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que a partir de la vigencia de la pre-
sente Ordenanza Municipal, la Nomenclatura Catas-
tral B-286-07-000, es eximida del pago en un 100%
(cien por ciento) de las Tasas Retributivas, sien-
do el responsable de abonar dicho tributo munici-
pal, el Sr. Domingo Cheuqueta, DU. 16.816.816, por
encuadrarse en la Ordenanza Municipal que exime las
Tasas Municipales a Jubilados y Pensionados.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 118/98.-C.D.-