Allen, 18 de Junio de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Emérita C. Silva Vda. de Gómez; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita inclusión en los
términos de la Ordenanza Municipal que beneficia a Jubilados y Pensionados;
Que la solicitante no es Jubilada ni Pensionada, por lo tanto no se puede incluir en la norma en vigencia que beneficia a los mismos;
Que por Ordenanza Municipal N° 103/97, se exime de las Tasas Retributivas, a la Señora de referencia, considerán-
dose su situación socio-económica;
Que actualmente se ratifica la situación socio-económica, por lo tanto, continúa condicionada para abonar las Tasas Retributivas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal,
en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 18-06-98, según consta en Acta N° 390, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
3° (tercer) Bimestre inclusive año 1998, a la
Nomenclatura Catastral C-171-22-000.
Artículo 2°: EXÍMASE los bimestres restantes, de las Tasas
Retributivas, año 1998, a la Nomenclatura Catas-
tral C-171-22-000.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 113/98.-C.D.-