Allen, 18 de Junio de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Susana Chavez Lagos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita condonación y eximi- sión de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de
Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío;
Que de acuerdo al informe socio-económico la situa- ción de la Señora de referencia, no le permite cumplir con su obligación tributaria municipal;
Que la Sra. Chavez Lagos reside en el inmueble que tributa la Tasa Municipal e Impuesto mencionado;
Que la Señora de referencia no presenta los planos
correspondientes a una vivienda por no contar con los medios pa-
ra el valor de la confección de los mismos, como asimismo para /
edificar la misma;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal,
en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 18-06-98, según consta en Acta N° 390, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 203/97.
Artículo 2°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
3° (tercer) Bimestre inclusive año 1998, a la No-
menclatura Catastral B-906-05-000.
Artículo 3°: CONDONASE la deuda por Impuesto al Terreno Baldío /
hasta el año 1996 inclusive, a la Nomenclatura Ca-/
tastral B-906-05-000.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que a partir del Año 1997 el inmueble /
Nomenclatura Catastral B-906-05-000, corresponde /
tributar solamente Tasas Retributivas.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 110/98.-C.D.-