Allen, 22 de Octubre de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Jonh Remy Seijas; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, solicita un permiso provisorio para vender verdura en un local sin abonar lo que corresponde,
hasta que presente el Certificado por Discapacidad;
Que su situación socio-económica, no le permite
abonar el valor de la Habilitación Comercial, como asimismo la
Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos expresa: Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, funda-
dos en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-10-98, según consta en Acta N° 407, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: EXIMASE el pago de la Habilitación Comercial por el
rubro (venta de verduras) al Sr. John Remy Seijas,
DNI. 18.305.846.
Artículo 2°: EXIMASE el pago de la Tasa por Inspección, Seguridad
e Higiene hasta la décima segunda cuota (12) inclu-
sive, año 1998.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 184/98.-C.D.-