Allen, 22 de Octubre de 1998.
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Emilia Iraira,
y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Allen, por Tasas Retributivas y ser incluida en la norma en vigencia, que beneficia a Jubilados y Pensionados;
Que mediante la encuesta socio-económica de la
Señora de referencia, se verifica la imposibilidad de cumplir
con su obligación tributaria Municipal, como asimismo su con- dición de jubilada, percibiendo un haber mínimo y no teniendo grupo familiar conviviente;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni-
cipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo
podrán establecerse inspiradas en principios de justicia so-
cial, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 22-10-98, según consta en Acta N° 407, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el 5° (Quinto) bimestre año 1998 inclusive, a la
Nomenclatura Catastral B-368-20-000.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que la Sra. Emilia Iraira, a partir
de la vigencia de la presente se deberá encua-
drar en la Ordenanza Municipal que beneficia a
Jubilados y Pensionados que perciben un haber
mínimo, en un 100% (cien por ciento), en las
Tasas Municipales.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 180/98.C.D.-