Allen, 24 de Septiembre de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Samuel Díaz;
La Ordenanza Municipal N° 138/98, de fecha 23-07-98; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Díaz señala que en la Ordenanza Municipal N° 138/98, se ha cometido un error en la desig-nación catastral del lote de su propiedad;
Que mediante la mencionada Ordenanza se condo-naba la deuda que en concepto de Tasas Retributivas posee la N.C. B-091-16-000;
Que a partir de la vigencia de la misma se lo encuadraba en los términos de la Ordenanza que beneficia a Jubilados y Pensionados;
Que es menester proceder a la corrección del error, estableciéndo la Nomenclatura Catastral correcta B-091-17-000;
Que en Sesión Ordinaria celebrada el 24-09-98, según consta en Acta N° 402, se aprobó el pertinente Pro-yecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 138/98, de
fecha 23-07-98, por los motivos expuestos en los
considerandos.
Artículo 2°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el 4° (cuarto) Bimestre inclusive año 1998, a
la Nomenclatura Catastral B-091-17-000.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que a partir de la vigencia de la
presente, la Nomenclatura Catastral B-091-17-000
es eximido del pago en un 100% (cien por ciento)
de las Tasas Retributivas, siendo responsable
el Sr. Samuel Díaz, C.I.122.016, como establece
la Ordenanza Municipal que beneficia a Jubilados
y Pensionados que perciben haberes mínimos.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 164/98.C.D-