Allen, 13 de Agosto de 1998.



VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Aladino Uribe, en representación de su conyuge;y


CONSIDERANDO:

Que por la misma, presenta inconvenientes para abonar el pago pertinente por una Habilitación Comercial (
Rubro Kiosco) y por la Tasa de Inspección, Seguridad e Higie-
ne que corresponde;
Que su situación socio-economica, no le permite abonar el valor de la Habilitación Comercial, como asimismo
la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni-
cipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo
podrán establecerse inspiradas en principios de justicia so-
cial, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-08-98, según consta en Acta N° 397, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: EXÍMASE el pago de la Habilitación Comercial al
Contribuyente: 1820/1 Zona B Puntos: 15.
Artículo 2°: CONDONASE la deuda de Tasa por Inspección, Segu-
ridad e Higiene hasta la quinta cuota (5°) incl
u
sive año 1998 al Contribuyente 1820/1 Zona B
Puntos: 15.
Artículo 3°: EXÍMASE la Tasa por Inspección, Seguridad e Hi-
giene de las cuotas mensuales restantes al año
1998, al Contribuyente: 1820/1, Zona: B Puntos
15.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 153/98.C.D.-