Allen, 28 de Mayo de 1998.-


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 066/97 por la cual se le adjudicó en carácter de donación el predio contiguo al Club de Pesca, Náutica y Camping Iris; y

CONSIDERANDO:

Que en la misma se fijó como lindero Este la actual calle que tiene dirección Norte-Sur y comunica al río;
Que la misma se debe crear en el lindero Oeste a efectos de no separar ambas parcelas, donadas a la misma insti- tución;
Que el Municipio tiene la obligación de salvar tal situación;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 28-05-98, según consta en Acta N° 387, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: RECTIFÍQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 066/97, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: ADJUDÍCASE al Club de Pesca,
Náutica y Camping Iris Allenpersonería
jurídica N° 619 Decreto 2290/84, una fracción de
tierra en carácter de donación, ubicada en la Isla
N° 16, siendo sus medidas aproximadas: 185 metros
al Norte y Sur por 260 metros al Este y Oeste, lin-
dando al Norte con calle de circulación interna: al
Sur con la línea de sirga del Río Negro; al Este
con más tierra del Club Arco Iris y al Oeste con
calle de 20 metros de ancho a ceder.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 088/98.-C.D.-