Allen, 23 de Julio de 1998.-


VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Epifania Pintue- que; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma solicita condonación de la deu-
da por Tasas Retributivas e inclusión en la Ordenanza Munici-
pal que beneficia a Jubilados y Pensionados;
Que mediante la encuesta socio-económica de la
Sra. de referencia, se verifica la imposibilidad de cumplir con su obligación tributaria Municipal, por percibir un haber mínimo como jubilada, encontrándose condicionada para abonar la deuda de Tasas Retributivas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Munici-
pal en uno de sus párrafos establece exenciones sólo po-
drán establecerse inspiradas en principios de justicia social,
fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
Celebrada el 23-07-98, según consta en Acta N° 394, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el 4° (cuarto) Bimestre inclusive año 1998, a
la Nomenclatura Catastral B-652-18-000.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que a partir de la vigencia de la
presente, la Nomenclatura Catastral B-652-18-000
es eximido del pago en un 100% (ciento por cien-
to) de las Tasas Retributivas, siendo respon-
sable la Sra. Epifania Pintueque, L.C.0.715.598,
como establece la Ordenanza Municipal que bene-
ficia a Jubilados y Pensionados que perciben ha-
beres mínimos.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 135/98.C.D-