Allen, 23 de Julio de 1998.-
VISTO:
el anteproyecto de loteo presentado por el Club Unión Alem Progresista en los inmuebles designados catastral-
mente como 04-1-c-026-01, 02 y 03; y
CONSIDERANDO:
Que dichas parcelas se encuentran ubicadas según el Código Urbano en las zonas R3 y Uso Condicionado;
Que el proyecto presentado respeta la trama de
las calles existentes;
Que los lotes resultantes no respetan las medidas mínimas de frente y superficie exigidas por el Código en esta zona;
Que para homogeneizar con los loteos existentes
se deberá darle la zona Residencial 3 a la parcela que está
como Uso Condicionado;
Que para la zona Residencial 3 el Código Urbano
establece un frente mínimo de 12,50 mts. de frente y 300,00
m2. de superficie;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 23-07-98, según consta en Acta N° 394, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE el uso que actualmente posee parte de
la tierra de Uso Condicionado a Zona Residencial
3 por los motivos expuestos en los considerandos
Artículo 2°: AUTORIZASE por vía de excepción, la subdivisión
de los lotes de los inmuebles designados catas-
tralmente 04-1-C-026-01, 02 y 03, modificando
sus medidas de frentes y superficies ya que és-
tos no cumplen con las exigidas por el Código
Urbano Zona R3, como así también los porcenta-
jes que corresponden a Espacio Verde y Reserva
Fiscal.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 132/98.C.D.-