Allen, 23 de Julio de 1998.-
VISTO:
 La Ordenanza Municipal N° 071/96 por la cual se pasó a zona urbana el inmueble designado catastralmente como 
04-1-N-006-06; y
CONSIDERANDO:
 Que se debe fijar un área (según el Código Urbano en vigencia), dentro de la zona urbana, correspondiéndole la denominada R3;
 Que el Sr. Jorge García, propietario del inmueble designado catastralmente como 04-1-N-006-06, presentó para su visado, el plano de mensura particular con fracciona miento del inmueble antes mencionado;
 Que los lotes creados tienen un frente variable
que oscilan entre los 10 y 15 metros;
 Que de acuerdo a las normas vigentes, se encuen-
tran debidamente certificadas las factibilidades de servicios;
 Que las medidas de los lotes resultantes no se
ajustan a lo establecido en el Código Urbano vigente;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 23-07-98, según consta en Acta N° 394, se aprobó 
el pertinente proyecto;
POR ELLO: 
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FIJASE el inmueble designado catastralmente como
 04-1-N-006-06, en el área denominada R3, Zona 
 Urbana, por los motivos expuestos en los consi-
 derandos. 
Artículo 2°: AUTORIZASE por vía de excepción el loteo del 
 inmueble designado catastralmente como 04-1-N-
 006-06, perteneciente al Sr. Jorge García, dado
 que hay parcelas que no cumplen con las medidas
 exigidas por el Código Urbano.
Artículo 3°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, a fir-
 mar un convenio con el propietario del inmueble
 04-1-N-006-06, Sr. Jorge García, por el cual él 
 mismo, cederá a favor de la Municipalidad de //
 Allen, 20 (veinte) lotes que serán destinados a 
 la erradicación de las familias que actualmente 
 residen en la calle 10, haciéndose cargo el Muni
 cipio, en contraprestación de proveer los servi-
 cios de agua y energía eléctrica.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.- 
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 131/98.C.D.-