Allen, 2 de Julio de 1998.-


VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Máximo Vera; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, solicita ser eximido de abonar la
Licencia Comercial y las Tasas Municipales que correspondan a la misma;
Que el Señor Vera padece una incapacidad parcial y
permanente de la cual ha presentado las constancias médicas;
Que esa incapacidad lo condiciona y limita para el
desarrollo de una normal actividad laboral;
Que la Ley del Discapacitado N° 2055 establece en su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera dis-
capacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integra-ción social, en su aspecto familiar, educacional, labo-
ral, recreativo y/o deportivo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
le brada el 2-07-98, según consta en Acta N° 392, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasa de Inspección, Seguri-
dad e Higiene desde la 1° (primera) cuota del año
1.994 hasta la 5° (quinta) cuota del año 1.998 in-
clusive, exímase las cuotas restantes del año
1.998, a la Licencia Comercial N° 150/93, y exímase
el pago del 25% (veinticinco por ciento) de la Ha-
bilitación Comercial de la misma.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 121/98.-C.D.-