Allen, 16 de Julio de 1998.-


VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Jovino Muñoz Monsal- ve; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita eximisión de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, por la venta de ñaco;
Que el Sr. de referencia se encuentra parcialmente
incapacitado;
Que se desempeña como vendedor de un producto de baja comercialización y reducida rentabilidad;
Que la situación socio-económica no le permite abo-
nar la Tasa correspondiente;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 16-07-98, según consta en Acta N° 393, se aprobó el /
pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Inspección, Seguri-
dad e Higiene a la actividad comercial de venta de
ñaco, que realiza el Sr. Jovino Muñoz, hasta la 7°
cuota año 1998.
Artículo 2°: EXÍMASE del pago de la Tasa por Inspección, Seguri-
ridad e Higiene a la actividad comercial de venta
de ñaco, que realiza el Sr. Jovino Muñoz, por el
resto del año 1998.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 126/98.C.D.-