Allen, 16 de Julio de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Alberto Garrido; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, solicita financiación a los efec-
tos de abonar la deuda de Tasas Retributivas y Tasa por Inspec- ción, Seguridad e Higiene, acorde a sus posibilidades;
Que la situación económica del Señor de referencia, no le permitió cumplir con su obligación tributaria municipal /
atrasada, por lo que se encuentra condicionado para abonar la misma;
Que la deuda contraída por el Señor Alberto Garri-
do, no puede ser cancelada de acuerdo a las normas vigentes, por el monto elevado de la misma;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal,
Establece: excepciones sólo podrán establecerse inspitadas
En principios de justicia social, fundados en la protección del
individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 16-07-98, según consta en Acta N° 393, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza Mu-
nicipal N° 095/97 a la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo Municipal a convenir un plan de
pago con el Sr. Alberto Garrido, en cuotas mensua-
les de $ 50 (pesos cincuenta) hasta cubrir el monto
adeudado en concepto de Tasas Retributivas por la
Nomenclatura Catastral B-676-08-000, B-676-09-000 y
C-054-01-015 y Tasa por Inspección, Seguridad e
Higiene Contribuyente N° 1598/2.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE un plazo de 60 (sesenta) días a partir
de la vigencia de la presente, para formalizar lo
establecido en el Artículo 1°.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 125/98.-C.D.-