Allen, 14 de Mayo de 1998.-
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Lucila Manriquez Gi-
nes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita eximisión de Tasa Mu
nicipal por Vendedor Ambulante, como en el año próximo pasado;
Que la Sra. de referencia se desempeña como vende
dora ambulante de panchos y anexos, siendo ínfima su recaudación,
no alcanzando la misma para abonar diariamente la Tasa Municipal
que corresponde a su rubro;
Que la situación socio-económica refleja la situa-
ción imperante de la solicitante, la cual no ha variado;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 14-05-98, según consta en Acta N° 385, se aprobó el /
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXÍMASE de la Tasa Municipal en el rubro Vendedora
Ambulante por los días que corresponden a los meses
de Mayo a Diciembre inclusive año 1998, a la
Sra. Lucila Manriquez Gines.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 068/98.C.D.-