Allen, 7 de Mayo de 1998.-



VISTO:

         La Nota remitida por la Sra. René Aurora Pepe; y


CONSIDERANDO:

         Que por la misma solicita la condonación de deuda de Tasas Retributivas, por su condición de jubilada, percibiendo un haber mínimo;
         Que según la encuesta socio-económica, la situación de la Señora de referencia no le permite cumplir con su obliga- ción tributaria municipal, por percibir un haber mínimo como ju-
bilada econtrándose condicionada para abonar las Tasas Municipa-
les;
Que de acuerdo a la situación socio-económica, la Sra. René A. Pepe, reune las condiciones que establecen la nor-
ma vigente, de ser beneficiada con la eximisión del pago de las
mismas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán
establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 7-05-98, según consta en Acta N° 384, se aprobó el
pertinente proyecto;

POR ELLO:
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasas Retributivas hasta el
3° (tercer) Bimestre del año 1998 inclusive, a la
Nomenclatura Catastral C-466-09-000. .

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal, la Nomenclatura Ca-
tastral C-466-09-000, es eximida del pago en un
100% de las Tasas Retributivas, siendo la respon-
sable de abonar dicho tributo municipal, la Sra.
René Aurora Pepe, LC. 02.787.695, por encuadrarse
en la Ordenanza Municipal que exime las Tasas Muni-
cipales a Jubilados y Pensionados.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 057/98.-C.D.-