Allen, 1 de Abril de 2.004.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 145/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establece la fecha de los vencimientos de las Tasas Municipales para el Año 2.004,
Que por Nota N° 212/03 el Poder Ejecutivo Municipal solicita se incorpore a dicha norma legal, el vencimiento de la Tasa Anual de Hornos de Ladrillos,
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 1-04-04, según consta en Acta N° 669, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1
INCORPORESE a la Ordenanza Municipal N° 145/03 el Ar-
tículo 6° que dirá: el vencimiento de la
tasa de hornos de ladrillos: el día 30 de Junio de
cada añoteniendo en cuenta que si dicho vencimiento recae en día feriado, se deberá cobrar al primer día hábil de la semana subsiguiente al vencimiento.-
Artículo 2
MODIFIQUESE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal
N° 145/03 que deberá decir: ... O 2.003......29-
10-04
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011/04.C.D.-