Allen, 28 de Agosto de 2003.
VISTO:
La Nota N° 047/03 del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma adjunta Convenio de regularización de deuda suscripto entre la Municipalidad de Allen y el Padre Gustavo Ricardo Varela, Administrador Parroquial de esta Ciudad;
Que se procedió según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 063/95;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-08-03, según consta en Acta N° 644, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
HOMOLOGASE el Convenio celebrado entre la Municipa-
lidad de Allen por una parte y por la otra parte el Padre Gustavo Ricardo Varela, Administrador Parroquial de la Ciudad de Allen.
Artículo 2°:
Forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, el Convenio que se homologa en el Artículo 1° como Anexo I.
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 071/03.C.D.-
En la ciudad de Allen, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Abril de 2003, entre la Municipalidad de Allen, representada por el Sr. Intendente municipal, Cr. Carlos A. Sánchez, por una parte, y por la otra el Padre Gustavo Ricardo Varela, D.N.I. N° 13.942.194 en su carácter de administrador Parroquial de la ciudad de Allen, acuerdan celebrar el presente convenio y sujetarlo a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------------------- PRIMERA: El presente convenio se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 063/95, en virtud de tratarse de regularización de deuda atrasada con entidades que sin fines de lucro prestan servicios a la comunidad.-----SEGUNDA: Las partes convienen de común acuerdo la regularización de la deuda atrasada que mantienen los inmuebles denominados catastralmente como: 1) C-544-14D, 2) C-160 21A000, 3) C-265-04-016, 4) C-147-13, 5) Capilla San Cayetano (costa), 6) B-662-16 y 7) 452-01 en concepto de servicios retributivos correspondientes a los bimestres del año 2002, según detalle de deuda que se adjunta al día 28-03-03.----------------------------------------------------------------------TERCERA: Las Capillas que solicitan la regularización de la deuda y que prestaron servicio a la comunidad son las siguientes: 1.-) Capilla San José Obrero D.C. C-544-14D, presta el servicio de comedor para la tercera edad, 2.-) San Maximiliano Kolbe D.C. C-160-21A, servicio de refrigerio, 3.-)San Francisco de Asís C:D: C-265-04-016, presta el servicio de cuidado de niños en Guardería, 4.-) Capilla Virgen del Carmen D.C. C-147-13, presta el servicio de Taller de Sordos e inscripción Plan Familia, 5.-) Capilla San Cayetano presta el servicio de Comedor comunitario, 6.-) San Pantaleón D.C. B662-16, servicio de refrigerio y 7.-) Capilla Santa Catalina D.C. C-452-01, funciona Caritas y Taller de sordos.------------------CUARTA: El presente convenio se elevará al Consejo Deliberante a los efectos de su homologación conforme lo determina el artículo 2do. de la Ordenanza 063/95.------------------------------------------------------------------------------------------El presente podrá ser renovado con acuerdo de las partes por los servicios correspondientes al año 2003 y siempre que se continúen prestando servicios a la comunidad.-------------------------------------------------------------------------------------Las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la 2da. circunscripción judicial con asiento en la ciudad de General Roca, renunciando a cualquier otro fuero. Fijan sus domicilios en: Municipalidad de Allen, Libertad N° 189 y Administrador Parroquial Sarmiento N° 364, ambos en la ciudad de Allen, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que deriven del presente.--------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha Ut-Supra indicado.