Allen, 2 de Abril de 1998.-

VISTO:
         La Nota remitida por la Sra. Hilda Rosa Figueroa; y


CONSIDERANDO:

         Que por la misma solicita la condonación de Tasas
Retributivas, por su condición de Jubilada, percibiendo un ha-
ber mínimo;
         Que según la encuesta socio-económica la situación de la Sra. de referencia no le permite cumplir con su obligación tributaria municipal, por percibir un haber mínimo como jubilada
encontrándose condicionada para abonar las Tasas Municipales;
Que de acuerdo a la situación socio-económica, la
Sra. Hilda Figueroa reune las condiciones que establecen la norma vigente, de ser beneficiada con la eximisión del pago de las mismas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece:exenciones sólo podrán
establecerse inspiradas en principios de justicia social, funda-
dos en la protección del individuo y su familia;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce- lebrada el 2-04-98, según consta en Acta N° 379, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
        
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°:       CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el
2° (Segundo) Bimestre año 1998 inclusive, a la
Nomenclatura Catastral C-178-20-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la pre-
sente Ordenanza Municipal, la Nomenclatura Catas-
tral C-178-20-000, es eximida del pago en un 100%
de las Tasas Retributivas, siendo la responsable de
abonar dicho tributo municipal, la Sra. Hilda Rosa
Figueroa, DNI. 92.719.539, por encuadrarse en la
Ordenanza Municipal que exime las Tasas Municipales
a Jubilados y Pensionados.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 032/98.-C.D.-