Allen, 2 de Abril de 1998.-

VISTO:
         La Nota presentada por el Sr. Luis Casco; y


CONSIDERANDO:

         Que mediante la misma solicita condonación y eximi-sión de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de
Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
         Que mediante Ordenanza Municipal N° 029/96 se otor- ga la condonación de la deuda y eximisión de Tasas Retributivas,
en razón de la grave situación socio-económica del solicitante
y la familia;
Que la situación socio-económica imperante del so-
licitante no ha cambiado, y se encuentra condicionado para cum-
plir con su obligación tributaria municipal;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán
establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce- lebrada el 2-04-98, según consta en Acta N° 379, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
        
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasas Retributivas hasta
el 2° Bimestre inclusive año 1998, a la Nomen-
clatura Catastral B-363-30 y deuda de Tasa por
Conservación y Mantenimiento de Cementerio al /
Folio N° 316416, Tierra F 10 25, hasta 1° Tri-
mestre inclusive año 1998.
Artículo 2°:       EXIMASE los bimestres restantes año 1998, de Ta-
sas Retributivas a la Nomenclatura Catastral B-363-
30 y los Trimestres restantes año 1998 de Tasa por
Conservación y Mantenimiento de Cementerio al Folio
N° 316416, Tierra F 10 25.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 029/98.-C.D.-