Allen, 26 de Marzo de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por la Comisión Directiva de la Cooperadora Hospital F. de Ramasco
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita condonación y
eximisión de la deuda que mantiene con el municipio, en
concepto de Tasas Retributivas, como fue otorgado en el año
próximo pasado, del inmueble propiedad de dicha Institución y en el cual funciona un Hogar de Ancianos;
Que el mencionado inmueble fue donado a la Coo peradora, por el Instituto de Planificación y Promoción de
Vivienda de la Provincia de Río Negro, mediante Resolución
N° 1160/92 de fecha 17 de Junio de 1992;
Que el Artículo 76° de la Carta Ogánica Municipal en uno de sus párrafos establece: .exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 26-03-98, según consta en Acta N° 378, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el 2° Bimestre inclusive año 1998, a la Nomen-
clatura Catastral C-524-07.
Artículo 2°: EXIMASE los Bimestres restantes año 1998, a la
Nomenclatura Catastral C-524-07.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli
do, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 024/98.-C.D.-