Allen, 26 de Marzo de 1998.-

VISTO:
         La Nota presentada por la Sra. Damasia Gauto; y


CONSIDERANDO:

         Que por la misma solicita restitución beneficio eximisión pago Tasas Municipales por percibir un haber mínimo como jubilada;
         Que el beneficio de eximisión como establece la Ordenanza Municipal en vigencia, fue dado de baja, en virtud de que el monto neto a cobrar a la fecha, supera el haber mínimo /
que establece la misma;
Que dicho monto supera el haber mínimo por recibir
un subsidio, su hija incapacitada, y además se incluye la suma del pago de los servicios, en reemplazo del descuento que ante- riormente se hacía en las boletas de facturación de gas y luz por tal razón;
Que la situación socio-económica de la Señora de
referencia, no le permite cumplir con su obligación tributaria municipal;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece:exenciones sólo podrán
establecerse inspiradas en principios de justicia social, funda-
dos en la protección del individuo y su familia;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cel
e lebrada el 26-03-98, según consta en Acta N° 378, se aprobó el / pertinente proyecto;

POR ELLO:
        
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°:       CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas y Viali-
dad Rural hasta el 2° (Segundo) Bimestre inclusive
año 1998, a la Nomenclatura Catastral C-493-06-000
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría
de Hacienda - Dirección de Recaudaciones, por vía
de excepción a la Ordenanza Municipal N° 165/97 a
otorgar a la Sra. Damasia Gauto, DNI. F6.835.251,
la eximisión del Pago de Tasas Retributivas y Via-
lidad Rural, NC. C-493-06-000, con el 100% (ciento
por ciento) de las mismas, por los Bimestres res-
tantes año 1998.
Artículo 3°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/98.-C.D.-