Allen, 29 de Diciembre de 1997.-
VISTO:
La Ordenanza N° 149/96 sancionada el 20 de Diciembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que no obstante las medidas adoptadas por la citada Ordenanza, aún no se han podido superar las circuns- tancias excepcionales que dieran lugar a su sanción;
Que en tales condiciones se estima indispensable
disponer la prórroga del estado de emergencia, por un nuevo período de doce meses, contados a partir de la finalización de la vigencia de la Ordenanza 149/96, a fin de posibilitar la culminación del proceso de recuperación económica de la Municipalidad;
Que para lograr tal objetivo habrá que poner en ejecución mecanismos que posibiliten el eficaz cumplimiento de las metas trazadas, dirigidas a formular y promover la ejecución administrativa de las políticas que resulten de la racionalización del gasto en el límite de los recursos dispo- nibles y el mejor uso de éste;
Que el contexto socio-económico actual en que se
desenvuelve la comunidad de Allen dificulta contar con una recaudación de ingresos previstos en el Código Fiscal en un nivel razonable;
Que es necesario adecuar la estructura orgánica y funcional de la Municipalidad, ajustando la existencia de la misma a las necesidades reales;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Delibe- rante, celebrada el 29-12-97, según consta en Acta N° 369, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PRORROGASE la vigencia de la Ordenanza N° 149/96
que declara el estado de emergencia económica,
financiera y administrativa de la Municipalidad
de Allen por un plazo de doce meses, con el fin
de superar la situación de emergencia creada
por las graves circunstancias económicas finan-
cieras que padece la Municipalidad.
Artículo 2°: PRORROGASE por igual término que lo dispuesto en
el artículo anterior a la aplicación del arti-
culo 2° de la Ordenanza 149/96.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 207/97.-C.D.-