Allen, 11 de Diciembre de 1997.-

VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Susana Chavez Lagos; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, plantea inconvenientes para abonar una deuda atrasada de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío, por un inmueble que adquirió con deuda en el año 1995;
Que según encuesta socio-económica, la situación de la Sra. de referencia, no le permite cumplir con su obli-gación tributaria municipal atrasada, por lo que se encuentra condicionada para abonar la misma;
Que la Sra. de referencia reside en dicho in-mueble desde la culminación del año 1996, y por su situación socio-económica no presentó los planos de edificación en la Municipalidad de Allen;
Que la Sra. de referencia no puede cancelar la deuda atrasada, de acuerdo a las normas vigentes, dado el monto elevado de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 11-12-97, según consta en Acta N° 368, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza
Municipal N° 095/97 a la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo Municipal a formular un
amplio plan de pago a convenir con la Sra.
Susana Chavez Lagos, de acuerdo a sus posibili-
dades, por la deuda de Tasa Retributivas e Im-
puesto al Terreno Baldío de la Nomenclatura
Catastral B-906-05-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir del Año 1996 inclusive
el inmueble Nomenclatura Catastral B-906-05-000,
corresponde tributar solamente Tasas Retributi-
vas, por estar ocupado por una vivienda familiar
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 203/97.-C.D.-