Allen, 11 de Diciembre de 1997.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Delia D. de Pascualini por el Sr. Enrique Pascualini; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, solicita la condonación de la deuda de Tasas Retributivas, por ser jubilado con un haber mínimo su cónyuge;
Que según la encuesta socio-económica la situa- ción del Sr. de referencia no le permite cumplir con su obli- gación tributaria municipal por percibir un haber mínimo como jubilado, encontrándose condicionado para abonar las Tasas Municipales;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Munici- pal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-97, según consta en Acta N° 368, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasas Retributivas hasta
el 6to. (sexto) Bimestre inclusive del año 1997
a la Nomenclatura Catastral C-054-01-110.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal, la Nomenclatura
Catastral C-054-01-110, siendo el responsable de
abonar el tributo municipal el Sr. Pascualini
Enrique, DNI. 7.297.414, se debe encuadrar en la
Ordenanza Municipal N° 143/96.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 201/97.-C.D.-