Allen, 11 de Diciembre de 1997.-
VISTO:
La Nota N° 202/97 y N° 219/97 elevadas por el Poder Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita autorización para la adquisición de una caja recolectora compactadora usada para el servicio de recolección de residuos domiciliarios;
Que mediante un informe adjunto a dicha Nota se desprende que en la actualidad la zona céntrica, como los barrios del sur, del este y del oeste de la ciudad, la recolección de residuos domiciliarios es realizada por el Municipio usando un camión recolector - compactador, siendo el estado del equipo deficiente;
Que es fundamental contar con un equipo recolector-compactador nuevo para reemplazar el existente que deberá ser reparado y puesto en condiciones, para que en el futuro se pueda realizar la totalidad del servicio de recolección de residuos domiciliarios con dos equipos;
Que en la actualidad se está reparando a nuevo un camión Chevrolet 350 H, a los efectos de montarle una caja recolectora-compactadora, por tal razón se llevó a cabo un relevamiento de los equipos que se fabrican en el país, con un costo que oscila según tres presupuestos en $ 25.000 y equipos usados en $ 18.080;
Que por el momento resulta imposible erogación alguna por parte del Municipio para la compra de un equipo compactador nuevo;
Que la Empresa G.R.E.P. S.R.L. de la ciudad de
Allen, de los Sres. Julio Ortega y José Luis Estrella, cuenta con una compactadora usada en buen estado, con características técnicas adaptables según el estudio efectuado;
Que la Empresa G.R.E.P. S.R.L. propone a la Municipalidad la entrega de dicho equipo, cuyo valor total asciende a la suma de $ 11.000, en compensación de deuda por Tasas Municipales y el valor total por la compra de un lote en el Parque Industrial;
Que según Ordenanza Municipal N° 134/95 se fija el valor de la tierra en el Parque Industrial en $ 2,00 el metro cuadrado y de acuerdo a la superficie del lote que la Empresa G.R.E.P. solicita, más la deuda por Tasas Municipales, suman en total $ 13.161;
Que la propuesta de la Empresa G.R.E.P. S.R.L. facilitaría a la Municipalidad de Allen la adquisición de un equipo de recolección-compactador de residuos domiciliarios sin erogación alguna y el valor fijado por dicho equipo es menor según los valores actuales de costo;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-97, según consta en Acta N° 368, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a efec-
tuar un convenio de permuta entre la Empresa
G.R.E.P. S.R.L., de los Sres. Julio Ortega y
José Luis Estrella y la Municipalidad de Allen,
a los efectos de adquirir una compactadora de
basura, cuyo valor total asciende a la suma de
pesos once mil ($ 11.000)
Artículo 2°: ADJUDICASE al Sr. Julio César Ortega, DNI.
18.816.790 y a la Sra. María Alejandra Prieto,
DNI. 17.631.576 un predio ubicado en el Parque
Industrial, que es parte de la parcela 02 de la
Quinta 031-Sección H, compuesto de una Super-
ficie de 5.000 m2., dentro de las medidas y
linderos que surgirán del plano de mensura a
confeccionar por el cuerpo técnico municipal.
Artículo 3°: ACUERDASE el valor del lote a enajenar, en la
suma de pesos diez mil ($ 10.000) de acuerdo a
la Ordenanza Municipal N° 134/95, más los gastos
que demande la mensura y escrituración cotrasla-
tiva del dominio.
Artículo 4°: ESTABLECESE que en el Convenio que se ordena en
la presente Ordenanza Municipal según Artículo
1° debe incluirse la deuda por Tasas Municipales
de la Nomenclatura Catastral B-675-22-000 y Tasa
Inspección Seguridad e Higiene, Contribuyente
Código 1445/6 y el valor total que se establece
en el Artículo 3° de la presente Ordenanza por
la permuta del lote en el Parque Industrial, en
compensación del valor fijado por la adquisición
de la compactadora de basura a favor de la
Municipalidad de Allen.
Artículo 5°: ESTABLECESE que en el Convenio firmado entre las
partes deberá ser establecido un lapso de garan
tía total de funcionamiento de la compactadora
de basura.
Artículo 6°: ESTABLECESE que una vez firmado el convenio
entre los Señores Julio César Ortega y José Luis
Estrella, representantes de la Empresa G.R.E.P.
S.R.L. y Señora María Alejandra Prieto con la
Municipalidad de Allen, se deberá remitir el
mismo al Concejo Deliberante de la ciudad de
Allen, a los efectos de incorporar el dominio de
la compactadora de basura al Patrimonio
Municipal.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 173/97.-C.D.-