Allen, 30 de Mayo de 2002.
VISTO:
La necesidad de efectuar el levantamiento de sepul- turas del Cuadro M del Cementerio Local, que datan del año 1951 a 1968, careciendo la mayor parte de dato de identificación; y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible regularizar la situación de dichas sepulturas en el aspecto de disponer del sitio correspon-
diente, las mismas han sido prácticamente abandonadas por sus deudos;
Que los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Munici-
pal N° 017/91 transcriptos dicen: Artículo 40°: Concesiones de tierra para sepultura: Enterrario General: La Concesión de tie-rra en todos los casos será por único período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de introducción al cementerio, la que quedará formalmente otorgada en este acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la
Tasa por Limpieza, Conservación y Mantenimiento y en tanto el Mu
nicipio no disponga su desocupación; Artículo 43°: Vencidas las concesiones sin que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 40° para la permanencia y si previa notificación al titular responsable son reclamados los restos dentro de los 30 días del vencimiento de la concesión, se procederá a levantar la sepultura y los restos se inhumarán en el Osario General;
Que igualmente las finanzas municipales se resienten
por falta de ingresos correspondientes a los derechos que deben abonar los responsables de esas sepulturas, que incluso devengan multas y recargos que permanecen sin percibirse;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele
brada el 30-05-02, según consta en Acta N° 588, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sancio na con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
DISPONESE el levantamiento de todas aquellas sepultu
ras, del Cuadro M del Cementerio Local que no hayan
cumplimentado con los Artículos 40° y 43° de la Or-
denanza N° 017/91.
Artículo 2°:
DESE un plazo improrrogable por el término de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ordenan
za, para que los deudos procedan a retirar los res-tos de las sepulturas del Cuadro M del Cementerio Local o a pagar los Derechos y Recargos, (según Or-denanzas vigentes) bajo apercibimiento de ser reti-rados y/o trasladados al Osario General, sin per-juicio de las acciones legales por cobro de los mis-mos.
Artículo 3°.
PUBLIQUESE lo establecido en los Artículos que ante-
ceden con Edictos en diarios de mayor difusión regio
nal por tres días consecutivos, en dos oportunidades,
con un intervalo de 15 días cada uno, como así tam-
bién dése comunicación a todos los medios de difusión
regional.
Artículo 4°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 030/02.C.D.-