Allen, 13 de Noviembre de 1997.-
VISTO:
La Nota remitida por la Sra. Emperatríz Muñoz; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita la condonación de la deuda, que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas por Conservación y Mantenimiento de Cementerio,
Que la situación socio-económica imperante de la
Sra. de referencia, no le permite satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, siendo su único ingreso un haber mensual mínimo como pensionada; por lo que se encuentra condicionada para abonar la deuda mencionada;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni-cipal, en uno de sus párrafos establece: excenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su fami-lia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-11-97, según consta en Acta N° 364, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y
Mantenimiento de Cementerio, hasta el 4°
(cuarto) Trimestre inclusive año 1997, al Folio
N° 330560 Tierra I 10 3.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la presente Orde-
nanza Municipal, el Folio N° 330560 Tierra I 10
3, siendo responsable la Sra. Empreratríz Muñoz,
L.C. 00558.219, se debe encuadrar en la Ordenan-
za Municipal N° 143/96.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 156/97.-C.D.-