Allen, 23 de Octubre de 1997.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 109/97; y
CONSIDERANDO:
Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial N° 019/97 con fecha 8 de Octubre del corriente año;
Que en la Ordenanza mencionada en el visto se fija como fecha de vencimiento el día 10 de Octubre del corriente año;
Que se debe calcular, facturar y distribuir dichos recibos;
Que por lo expuesto es necesario hacer una prórroga del vencimiento estipulado en la Ordenanza N° 109/97;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-10-97, según consta en Acta N° 361, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PRORROGASE por vía de excepción el vencimiento
para la percepción del Impuesto a las parcelas
Baldías o Semi-Edificadas para el Ejercicio
Fiscal 1996, fijándose la fecha del mismo para
el día 10 de Diciembre de 1997.
Los contribuyentes podrán abonar el mismo, en 1,
2 o 3 cuotas con los intereses de financiación
previstos en la Ordenanza Municipal N° 095/97 -
Artículo 8° - Inciso a), fijándose para ello el
vencimiento de las cuotas N° 2 y 3 el día
10/01/98 y el 10/02/98 respectivamente.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 135/97.-C.D.-