Allen, 14 de Octubre de 1997.-


VISTO:
La normativa existente a nivel nacional en materia de tránsito (Ley N° 24.449/94); y

CONSIDERANDO:

La necesidad de unificar normas que incluyan su consideración en el ámbito municipal, pero que necesariamente deban adaptarse a las especiales circunstancias y características locales;
Que existen exigencias y requisitos en el marco le-gal nacional que tornan de cumplimiento dificultoso sino imposi-ble, su efectivo acatamiento y/o contralor en el ejido municipal;
Que la actual Ley regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la misma y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito;
Que son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas de esta Ley, los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales que determinen las respectivas jurisdicciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-10-97, continuación de la iniciada el 9-10-97, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 121/92 de /
fecha 27 de Noviembre de 1992, promulgada por
el Poder Ejecutivo Municipal mediante Resolución
Municipal N° 1462/92.
Artículo 2°: ADHIERASE a la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449/94 a excepción de los Artículos N° 29
inciso C puntos 3, 4 y 5; Artículo N° 53 inciso
b; Artículo N°84; Artículo N° 85, en la
jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Allen,
en todo lo atinente a las cuestiones de competencia
municipal.
Artículo 3°:MANTENGASE la vigencia de las Ordenanzas
(Ordenanza General Impositiva N° 026/87 y sus
modificatorias, Código de Procedimiento en materia
de Faltas N° 031/92, Multas Código de Faltas N°
052/95) en todo lo que no se oponga a la presente,
al igual que toda otra Ordenanza que contemple
materias no reguladas en la Ley adherida.
Artículo 4°:Las materias que en virtud de las excepciones
efectuadas en el Artículo 2° de la presente,
queden sin regularización en el ámbito municipal,
serán objeto de reglamentación por medio de
futuras Ordenanzas.
Artículo 5°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 132/97.C.D.