Allen 2 de Octubre de 1997.-
VISTO:
La Nota remitida por la Sra. Emma Arcángelo; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que según la encuesta socio-económica la situación imperante de la Sra. de referencia, le permite satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, siendo su único ingreso un haber jubilatorio mensual, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con las Tasas Municipales, en su totalidad;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-10-97, según consta en Acta N° 358, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y Mantenimiento Cementerio hasta el 3° Trimestre inclusive año 1997 al N° de Folio 26161, Nicho F 06 36 B y Folio 28587 Nicho G01 1 D.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la presente Ordenanza Municipal, los Folios N° 26161 y Folio 28587, siendo responsable la Sra. Emma Arcágelo L.C 9.742.298, se debe encuadrar en la Ordenanza Municipal N° 143/96.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 124/97.-C.D.-