Allen, 11 de Septiembre de 1997.-
VISTO:
        
 
 La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual 
establece el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semie-
 dificadas; y
CONSIDERANDO:
        
 Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 
de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente /
los valores máximos de la base imponible para la percepción del
Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
 Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anual-mente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicarán para este Municipio;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-09-97, según consta en Acta N° 355, se aprobó el /
 pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
 
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°:FIJANSE seis ( 6 ) zonas a gravar con el Impuesto a
 las parcelas Baldías o Semiedificadas para el Ejer-
 cicio 1996 de acuerdo a la zonificación efectuada 
 por la Secretaría de Planeamiento y Vivienda del Mu-
 nicipio.
Artículo 2°:ADOPTENSE los siguientes valores para las respecti-
 vas zonas:
 ZONA 1: Por metro lineal de frente $ 15,50.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,37
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 1,43. 
 ZONA 2: Por metro lineal de frente $ 13,04.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,29
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 1,19.
 ZONA 3: Por metro lineal de frente $ 11,61.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,14
 Por solares esquineros: Por medro cuadrado de
 superficie $ 0,97.
 ZONA 4: Por metro lineal de frente $ 7,28.
 Por metro cuadrado de superficie $ 0,08
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,57.
 ZONA 5: Por metro lineal de frente $ 5,78.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,47.
 ZONA 6: Por metro lineal de frente $ 3,53.
 Por metro cuadrado de superficie $0,049
 Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
 superficie $ 0,29.
Artículo 3°:FIJANSE como fecha de vencimiento para la percep-
 ción del presente Impuesto el día 10 de Octubre de 
 1997. Los contribuyentes podrán abonar el mismo en
 1, 2 o 3 cuotas con los intereses de financiación
 previstos en la Ordenanza Municipal N° 095/97 - Ar-
 tículo 8° Inciso a), fijándose para ello el venci-/
 miento de las cuotas N° 2 y 3, el 10/11/97 y el /
 10/12/97 respectivamente.
Artículo 4°:La falta de pago de una de las cuotas hará exigible
 el total adeudado.
Artículo 5°:Quedan exentos del pago del presente Impuesto, de 
 acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 10° y 11° 
 de la ley 1.074, los casos específicos en los mis-/
 mos, siempre que se encuentren de acuerdo a las con-
 diciones exigidas en el Código Urbano vigente.
Artículo 6°:Para los casos de Baldíos en los que se ha edifica-
 do, para demostrar que el presente tributo no co-
 rresponde, deberán acreditar tal situación con los
 siguientes documentos: Planos aprobados, Certifica-
 do de final de Obra, los que deberán presentarse an-
 tes del vencimiento del presente tributo.
Artículo 7°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 109/97.-C.D.-