Allen, 4 de Septiembre de 1997.-
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Lucila Manriquez Gines; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita eximisión de Tasa Municipal por Vendedor Ambulante, como en el año próximo pasado;
Que la Sra. de referencia se desempeña como vende-
dora ambulante de panchos y anexos, siendo ínfima su recaudación,
no alcanzando la misma para abonar diariamente la Tasa municipal
que corresponde a su rubro;
Que la encuesta socio-económica refleja la situa-
ción imperante de la solicitante, la cual no ha variado;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-09-97, según consta en Acta N° 354, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXIMASE de la Tasa Municipal en el rubro Vendedora
Ambulante por los días que corresponden a los meses
de Septiembre a Diciembre inclusive año 1997, a la
Sra. Lucila Manriquez Gines.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 108/97.C.D.-