Allen, 4 de Septiembre de 1997.-
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Mercedes Montero; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la solicita la condonación de la deuda que mantiene con el municipio en concepto de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que la solicitante es Jubilada percibiendo un salario mínimo, por lo que se encuentra condicionada para abonar dichas Tasas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-09-97, según consta en Acta N° 354, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y
Mantenimiento de Cementerio al Folio N° 26956,
Nicho Cuerpo F09, Número 59 Altura: A, hasta el
3° Trimestre inclusive, año 1997.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la presente Ordenanza
Municipal, siendo la responsable del mismo la Sra.
Mercedes Montero se debe encuadrar en la Ordenanza
Municipal N° 143/96.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 107/97.-C.D.-