Allen, 4 de Septiembre de 1997.-


VISTO:

La Nota remitida por el Poder Ejecutivo Municipal y
Nota presentada por el Sr. Rafael Olea; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Municipal remite una Nota adjuntando la solicitud del Sr. de referencia de condonación de Ta
sas Retributivas, ya que es jubilado y único sostén de familia;
Que el Sr. Olea remite una Nota al Concejo Delibe-
rante, solicitando la condonación de la deuda que mantiene con
el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
Que según encuesta socio-económica, la situación imperante del solicitante le permite satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, siendo su único ingreso un haber jubilatorio
mensual, por lo que se encuentra condicionado para cumplir con
las Tasas Municipales;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-09-97, según consta en Acta N° 354, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda por Tasas Retributivas a la
Nomenclatura Catastral C-429-18-000, hasta el
4° Bimestre inclusive año 1997.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal, la Nomenclatura
Catastral C-429-18-000, siendo responsable el
Sr. Rafael Olea L.E. 01391615, se debe encuadrar
en la Ordenanza Municipal N° 143/96.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 106/97.-C.D.-