Allen, 24 de Julio de 1997.-

 

 

VISTO:

La solicitud de los vecinos del Barrio 200  Viviendas; y

 

CONSIDERANDO:

Que las características actuales del lugar donde se haya emplazado ese barrio, a partir de su habilitación, lo ha convertido de hecho en zona residencial, cuestión que se asegura aún mas con la presencia del barrio Patricio al otro lado del Acceso Amadeo Biló;

Que, como resultado de esto, el lugar no puede ser considerado ya como zona de "servicio de ruta", lo cual determina una concepción particular en relación al destino específico que se le da al sitio;

Que, aunque la construcción del plan de 200 Viviendas ha previsto una parcela para el emplazamiento de una futura plaza, es evidente que la cantidad de familias que allí viven y sus características de conformación, hacen necesario lograr la mejor utilización de los espacios existentes para dar satisfacción a las necesidades efectivas de los vecinos;

Que efectivamente, la gran cantidad de chicos en ese barrio debe ser tenida en cuenta por el gobierno a la hora de determinar éste el destino de las tierras fiscales allí ubicadas;

Que la solicitud y propuesta de los vecinos del Barrio 200 Viviendas no sólo beneficiara a los chicos de las familias que allí viven sino también a los niños del barrio Patricio, mejorando sustancialmente además el ingreso a la ciudad por Acceso Amadeo Biló;

Que con el pago de sus terrenos particulares, los vecinos del barrio solicitante hicieron posible el tendido de las redes de gas, agua, electricidad y cloacas en las parcelas fiscales allí ubicadas, por lo que será a lo menos injusto que el

Municipio diera un destino arbitrario e inconsulto a dichas tierras;

Que el fin último del Estado debe ser el de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y más aún cuando éstas se manifiestan en forma directa como en este caso;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-97, según consta en Acta N 348, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Articulo 1º:DESTINASE las Parcelas de la Manzana 701 ( a excepción del denominado catastralmente 04-1-C-701-07, lote reservado a la Junta Vecinal Plan 200 Viviendas) con el fin de construir un Centro Deportivo Recreativo a beneficio de los ni¤os de la zona y ciudad toda.

Articulo 2º: A pesar de la propuesta de los vecinos de construir ellos el Centro Deportivo Recreativo mencionado, se solicita por la presente al Poder Ejecutivo Municipal (Secretara de Obras y Servicios Públicos) su colaboración en todo lo que está a su alcance para el logro del objetivo propuesto.

Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089/97.C.D.-