Allen, 24 de Julio de 1997.-
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Renán Sanhueza ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío de la NC. C-270B-07-000;
Que según encuesta socio-económica, el solici- tante, reside en el inmueble mencionado desde el año 1994, posee ingresos mínimos, es el único sustento de la familia, por lo que se encuentra condicionado para abonar dichas Tasas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni- cipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-07-96, según consta en Acta N° 348 se aprobó el pertinente proyecto;
POR_ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo_1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta
el 4° Bimestre inclusive del año 1997, a la
Nomenclatura Catastral C-270B-07-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la presente Ordenanza
Municipal, se registre a la Nomenclatura Catas-
tral C-270B-07-000 libre de Impuesto al Terreno
Baldío a partir del año 1994, por ser única
propiedad del Sr. Sanhueza Vera, Renán DNI. 92.667.671.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_087/97.-C.D.-