Allen, 3 de Julio de 1997.-

VISTO:
La nota presentada por el Sr. Tomás Almuna; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la condonación de la
deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retribu-
tivas;
Que según la situación socio-económica, del solici-
tante, percibiendo una jubilación que le permite escasamente sa-
tisfacer sus demandas y necesidades mínimas, se encuentra condi
cionado para cumplir con las Tasas Retributivas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 3-07-96, según consta en Acta N° 345, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR_ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo_1°: CONDONASE el 50% ( cincuenta por ciento) de la deu-
da por Tasas Retributivas a la Nomenclatura Catas-
tral B-351-05-000, hasta el 2° Bimestre año 1997.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 60 (sesenta) días a partir
de la vigencia de la presente, para iniciar el plan
de pago en 36 (treinta y seis) cuotas como máximo,
según Ordenanza Municipal en vigencia por el 50% /
restante de la deuda por Tasas Retributivas a la N°
menclatura Catastral B-351-05-000.
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el Ar-
tículo 2°, la condonación efectuada en el Artículo
1° quedará sin efecto.
Artículo 4°: Para el caso de que el saldo de la deuda se regula-
rice a través de un plan de pago, se establece que:
         a la sexta cuota (6°) consecutiva impaga, caduca la
condonación efectuada por esta Ordenanza Municipal.
Artículo 5°: ESTABLECESE que a partir del 3° Bimestre año 1997,
el poseedor de la Nomenclatura Catastral B-351-05-
000, Sr. Tomás Almuna, se debe encuadrar en la Orde-
nanza Municipal N° 143/96 (Desgravación 50% de las
Tasas Municipales).
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, /
archívese.-

ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_075/97.-C.D.-