Allen, 26 de Junio de 1997.-


VISTO:

El Código Urbano y de Edificación de la Ciudad de
Allen; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a dicho Código las manzanas 702 A-B-
C; 711; 712 A-B; 723 y 704 A-B-C; 714 A-B-C (Plan 200 Viviendas);
707 A-B; 717 A-B y 727 A-B (Plan 100 Viviendas) se deben incorpo-
rar en la Zona Residencial 3;
Que se debe regularizar tal situación, por las ca-
racterísticas de uso, ocupación y subdivisión del suelo de dichas
Manzanas;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-06-97, según consta en Acta N° 344, se aprobó el
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: INCORPORANSE las Manzanas 702 A-B-C; 711; 712 A-B;
723; 704 A-B-C; 714 A-B-C; 707 A-B; 717 A-B; 727 A-
B a Zona Residencial 3 (04-1-C).
Artículo 2°: DEROGASE toda otra Ordenanza Municipal que se ante-
ponga a la presente.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 072/97.C.D.-