Allen, 5 de Junio de 1997.-


VISTO:

La Nota presentada por la Sra. María Rivas de Mora;
y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Nota solicita la eximisión de Tasas
Municipales;
Que según encuesta socio-económica, la solicitante
no posee ingresos estables, por lo que actualmente se encuentra
condicionada para abonar las Tasas Municipales;
Que la deuda contraída de Tasas Retributivas, la
Sra. de referencia no pueden abonar de acuerdo a las normas vigen-
tes de facilidades de pago, por el monto elevado de la misma;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 5-06-97, según consta en Acta N° 341, se aprobó el
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1°: AUTORIZASE por excepción a la Ordenanza Municipal
N° 078/96 a la Secretaría de Hacienda del Poder Eje-
cutivo Municipal, a formular un plan de pago a con-
venir con la Sra. María Rivas de Mora, según sus re-
cursos económicos, por la deuda de Tasas Retributi-
vas de la Nomenclatura Catastral B-539-01-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 60 (sesenta) días a partir
de la vigencia de la presente, para iniciar el plan
de pago según lo establecido en el Artículo 1° de /
la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3°: Ante el incumplimiento de lo establecido en el Ar-
tículo 1° y 2° de la presente Ordenanza Municipal,
la deuda atrasada por Tasas Retribtuivas de la No-
menclatura Catastral B-539-01-000, continuará en /
mora con actualización y recargos pertinentes.
Artículo 4°: ESTABLECESE que a la sexta (6°) cuota consecutiva
impaga, y cuarta (4°) cuota alternada del plan de
pago firmado, caducará lo establecido en el Artícu-
lo 1° y 2° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 062/97.-C.D