Allen, 10 de Julio de 2003.
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Diego Garrido; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Garrido, manifiesta en su nota la imposibilidad de abonar la deuda de Baldío que surge sobre la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa... exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia...;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-07-03, según consta en Acta N° 636, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
DEJASE sin efecto la deuda total existente en concepto de Impuesto al Terreno Baldío de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000.
Artículo 2°:
AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda, Dirección de Recaudaciones, a dejar sin efectos el Plan de pago N° 99A259 realizado por el Sr. Diego Garrido, DNI. 08.213.950 por la deuda en concepto de Tasas Retributivas de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000.
Artículo 3°:
ESTABLECESE que la Tasa a abonar sobre la Nomenclatura Catastral 04-1-C-026-04-A-000, será la de Tasa de Vialidad Rural, la que será tributada hasta la incorporación de esa nomenclatura a una nueva Zonificación urbana.
Artículo 4°:
AUTORIZASE por vía de excepción a las normas en vigencia, al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría de Hacienda, Dirección de Recaudaciones, a acreditar lo abonado por el Señor Diego Garrido, DNI. 08.213.950, según plan de pago N° 99A259 a futuros vencimientos de las Tasas Municipales pertinentes.
Artículo 5°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 051/03.C.D.-