Allen, 29 de Mayo de 1997.-

VISTO:

                  La nota presentada por el Sr. Ricardo Sergio Suarez; y

CONSIDERANDO:

                  Que por medio de la misma, el Sr. Ricardo S. Suarez solicita se le conceda por excepción, autorización para presentar los planos correspondientes a un proyecto de construcción de un Panteón Nichera particular, en el Cementerio local, con la firma del Ing. Civil interviniente, pero sin el aval del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura;
                  Que su pedido se fundamenta en el hecho de no estar a su alcance abonar el porcentaje que en concepto de honorarios requiere el mencionado consejo para concretar el trámite;
                  Que la obra que desea llevar a cabo es de bajo costo y los planos pertinentes si fueron confeccionados por un profesional habilitado para tal fin;
                  Que el Código Urbano de Edificación de la Ciudad de Allen, establece dicha exigencia en su Artículo 63°;
                  Que atendiendo el planteo formulado por el Sr. Ricardo Sergio Suarez, y con el objeto de facilitarle la concreción de la obra en el cementerio local, para la cual cuenta con la intervención técnica de un profesional en la materia;
                  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 29-05-97, según consta en Acta N° 340, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
                  El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       EXCEPTUASE al Sr. Ricardo Sergio Suárez, L.E. 2.656.768, de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 63° del Código Urbano de Edificación de la Ciudad de Allen, en lo que hace a el aval del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, sobre los planos que presenta para la construcción de un Manteo Niñera en el cementerio local, los que fueron confeccionados por un Ingeniero Civil debidamente habilitado.

Artículo 2°:       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a dar curso favorable al trámite referente a dicha obra, iniciada por el Sr. Ricardo S. Suárez, debiendo ese cumplimentar los demás requisitos exigidos.
Artículo 3°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 047/97.-C.D.-