Allen, 15 de Mayo de 1997.-


VISTO:
                  La nota presentada por la Sra. Olga Schlenker de Maina; y

CONSIDERANDO:

                  Que mediante la misma solicita la reconsideración por la decisión del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen de condonar el 50% de la deuda por Tasas Retributivas que mantiene con la Municipalidad de Allen;
                  Que según la documentación que obra en el expediente, la solicitante es una propietaria de dos inmuebles;
                  Que la situación socio-económica, le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, por lo que se encuentra condicionada para cumplir con la totalidad de las Tasas retributivas;
                  Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones solo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
                  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-05-96, según consta en Acta N° 338, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

                  El Concejo Deliberante de Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°:       CONDONASE el 50% (cincuenta por ciento) del pago por Tasas Retributivas hasta el tercer          bimestre del año 1997 a las Nomenclaturas Catastrales B-652-23 y B-652-24.

Artículo 2°:       ESTABLCESE un plazo de 90 (noventa) días a partir de la vigencia de la presente, a los efectos de regularizar el saldo de la deuda, mediante un plan de pago que deberá estar de acuerdo entre la dirección de Recaudaciones de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal y la Sra. Olga Schlenker de Maina dentro de las normas en vigencia.

Artículo 3°:       ESTABLECESE que ante el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2°, la condonación efectuada en el Artículo 1° quedara sin efecto, caducando la misma a la falta de cumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas.

Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 043/97.-C.D.-