Allen, 8 de Mayo de 1997.-


VISTO:

La nota remitida por el Señor Pedro Real, por la /
cual solicita regularización situación catastral del lote 12 Man-
zana 047; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Municipal N° 149/92 se incorpora
a dicha Nomenclatura a Zona Residencial 3, según el Código Urba-
no en vigencia, dejando de pertenecer a la Zona denominada de Uso
Condicionado;
Que dicha Ordenanza Municipal surge de una solici-/
tud del Sr. Real con el fin de realizar un loteo en el inmueble
N.C. lote 12 de la Manzana 047;
Que posteriormente no se otorga la autorización pa-
ra lotear por no reunir todas las condiciones que marcan las nor-
mas en vigencia, obviándose derogar dicha Ordenanza Municipal;
Que al no otorgarse la autorización del fracciona-
miento del lote, es necesario regularizar la denominación de la
zona en que se encuadra el lote 12 de la Quinta 047 - Sección C,
ante esta situación;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 8-05-97, según consta en Acta N° 337, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 149/92.
Artículo 2°: RETROTRAESE a la Zona de Uso Condicionado, la par-
cela 12 de Quinta 047 - Sección C, dado que no se /
efectúa el fraccionamiento pertinente de la misma,
por no autorizarse el loteo correspondiente según
las normas en vigencia.
Artículo 3°: ESTABLECESE que la Parcela 12 de la Quinta 047 -
Sección C, desde el 5° Bimestre del Año 1992 en ade-
lante corresponde tributar Tasas de Vialidad Rural.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 042/97.-C.D.-