Allen, 17 de Abril de 1997.-


VISTO:

                  La Nota presentada por el Sr. José R. Zuñiga; y

CONSIDERANDO:

                  Que mediante la misma solicitada la condonacion y exhibición de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
                  Que de acuerdo a la situación económica-social del Sr. Zuñiga con carga de familia numerosa, y su estado de incapacidad, no percibiendo jubilación, ni pensión, siendo el único sustento de la familia el salario que percibe su esposa, lo que le permite escasamente satisfacer sus demandas y necesidades mínimas, se encuentra condicionado para abonar las tasas;
                  Que el Concejo Deliberante en los años anteriores ante iguales solicitadse, decide comunicar al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaria de Hacienda - dirección de Recaudaciones, que se debe encuadrar en la Ordenanza Municipal N° 035/93 Ley 2.055 de Rió Negro y Decreto Reglamentario N° 52/87;
                  Que la Ley del Discapacitado N° 2.055 estables en su Artículo 6° los efectos de esta Ley, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventaja social, en su aspecto familiar, educacional, laboral, recreativa y/o deportiva;
                  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-04-97, según consta en Acta N°335, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:
                  El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
        
                           O R D E N A N Z A                                  


Artículo 1°:       CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el tercer bimestre año 1997 inclusive, a la Nomenclatura Catastral B-529-16-000.

Artículo 2°:       EXIMASE los bimestres restantes año 1997, a la Nomenclatura Catastral B-529-16-000.

Artículo 3°:       ESTABLECESE que a partir del año 1998 la Nomenclatura Catastral B-529-16-000 queda exenta de pago de las Tasas Retributivas, de acuerdo a la          Ordenanza Municipal N° 035/93 - Ley 2.055 y su Decreto Reglamentario N° 52/87.

Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/97.-C.D.-