Allen, 10 de Abril de 1997.-
VISTO:
La nota remitida ante este Concejo Deliberante por
el Sr. Alfredo Garrido; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita condonación de deuda por
Tasas Retributivas e Impuesto al Terreno Baldío;
Que según encuesta socioeconómica, la situación im-
perante del grupo familiar le permite escasamente satisfacer sus
necesidades mínimas, con el agravante de un problema de salud de
su hijo menor, por lo que se encuentra condicionado para cumplir
con las Tasas Retributivas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 10-04-97, según consta en Acta N° 334, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas hasta el /
2° (segundo) Bimestre del año 1992 inclusive, a la
Nomenclatura Catastral B-927-23-000.
Artículo 2°: CONDONASE la deuda por Impuesto al Terreno Baldío
año 1991, a la Nomenclatura Catastral B-927-23-000.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028/97.-C.D