Allen, 3 de Abril de 1997.-



VISTO :
La Nota presentada por la Sra. Ester Elida Miranda; y

CONSIDERANDO :

Que mediante la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio;

Que la solicitante, es jubilada percibiendo un salario mínimo, único sustento de la familia, cuyo ingreso no le alcanza para cubrir las necesidades básicas, por lo que se encuentra condicionada para abonar dichas Tasas;

Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-04-97, según consta en Acta N° 333, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio al Folio N° 313740 Tierra G 8 21 hasta el 1° (Primer) trimestre inclusive. año1997.

Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la presente Ordenanza Municipal, siendo el responsable del mismo la Sra. Ester Elida Miranda se debe encuadrar en la Ordenanza Municipal N° 143/96.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 021/97.-C.D. -