Allen, 3 de Abril de 1997.-



VISTO:

La Nota presentada por la Sra. Dominga De Giácomo;
y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la condonación de / la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasa por
Conservación y Mantenimiento de Cementerio;
Que la solicitante, es jubilada percibiendo un sala
rio mínimo, único sustento de la familia, cuyo ingreso no le al-
canza para cubrir las necesidades básicas, por lo que se encuen-
tra condicionada para abonar dichas Tasas;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán es-
tablecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados
en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 3-04-97, según consta en Acta N° 333, se aprobó el /
pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasa por Conservación y Man-
tenimiento de Cementerio al Folio N° 24851 Nicho F
01 3 C hasta el 1° (Primer) trimestre inclusive, /
año 1997.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la presente Ordenanza
Municipal, siendo el responsable del mismo la Sra.
Dominga De Giácomo se debe encuadrar en la Ordenan-
za Municipal N° 143/96.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N°_017/97.-C.D.-